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ESTATUTO

TESTIMONIO

Acta Nro. 1 Asamblea Fundacional

Acta Nro. 1 Asamblea Fundacional.
Los abajo suscriptores reunidos al efecto, el día 7 de julio de 1987, han resuelto constituir una asociación que se regirá por los siguientes estatutos: Estatuto de la Asociación Civil “Asociación Uruguaya de Caminos”.

Capítulo I – Constitución.

Art. 1ro (Denominación y Domicilio)
Con el nombre de Asociación Uruguaya de Caminos créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables cuya sede provisoria será en Río Branco 1342 E.P.

Art.2do (Objeto Social)
Esta institución tendrá los siguientes fines:
a) Fomentar el desarrollo y mejoramiento de las carreteras y el transporte vial.
b) Activar la conciencia vial nacional, mediante la divulgación de los beneficios que se obtienen con el perfeccionamiento de las carreteras del país.
c) Colaborar con las autoridades del país para la preparación y coordinación de los planes relacionados con el proyecto, construcción y conservación de carreteras y cooperar con los distintos organismos públicos o privados interesados en el estudio de los problemas viales, para cuyo fin podrá adherirse o afiliarse a instituciones nacionales o internacionales.
d) Colaborar con los organismos oficiales para la adecuada conservación de las carreteras y propender en la mejor forma posible a la educación vial, tendiente a la correcta utilización y cuidado de las mismas, evitando su destrucción.
e) Estudiar por sí, compilar y difundir la información técnica, económica y educacional, que se estime útil para lograr los fines propuestos, cooperando en la promoción, coordinación y organización de congresos, simposios, conferencias y seminarios nacionales e internacionales, de carreteras e intervenir en los mismos.
f) Estimular la investigación y el estudio de temas viales y conexos, por medio de concursos, premios, becas, apoyo a investigaciones, cursos de perfeccionamiento, etc.

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